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ORIENTACIÓN FISCAL EN EL LLENADO DEL CFDI DE NÓMINA. Publicado el 14/10/2019

Vigente a partir del 01 de Enero de 2020


A partir del 14 de octubre del 2019, se actualiza la guía de llenado. Los presentes cambios entran en vigor a partir del 1 de enero de 2020. No modifica el estándar técnico; únicamente se limita a brindar orientación fiscal sobre el llenado del CFDI:

Los principales cambios son:

  1. Se elimina la referencia a la regla 2.7.1.26.

  2. Se eliminó la referencia que indicaba que en un solo complemento se podían agregar conceptos de nómina ordinaria y extraordinaria,

  3. Se actualizó fundamento legal debido a la reforma de la Ley Federal del Trabajo.

  4. Se adicionó un párrafo al campo TipoRegimen, para aclarar que se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.

  5. Se precisa en el campo Año del Nodo CompensacionSaldosAFavor que para determinar al año en curso se deberá considerar el atributo “FechaPago”.

  6. Se actualizó Apéndice 1 Notas Generales para especificar que conceptos deben clasificarse con la clave “051” y se eliminó el fundamento legal referente a las exenciones establecidas en el artículo 93 de la LISR.

  7. Se actualizó la referencia para ingresar a la liga de los catálogos del comprobante del Apéndice 2 Catálogos del comprobante.

  8. Se eliminó la pregunta 19 del Apéndice 3 Preguntas y respuestas sobre el Complemento de nómina versión 1.2. Se modificó la representación del CFDI del Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo.

  9. Se modificó la descripción de la clave 047 en el Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina.

  10. Se adicionan dos apéndices 7 y 8 que describen el Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes y el Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina. (Importante revisar el ejemplo que envía el SAT para su llenado) Adjunto en la Guía de llenado.

Fuente SAT

Publicado por: EnSumma

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